Si una sociedad absorbe a otra e incorpora a sus trabajadores/as debe subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos, manteniéndoles su antigüedad, retribuciones, horario y demás condiciones y derechos adquiridos que tuvieran consolidados.
 
Respecto del convenio colectivo aplicable tras la subrogación:
 

  • Si la sociedad absorbida estaba aplicando un convenio colectivo diferente, la absorbente deberá seguir aplicando dicho convenio a los trabajadores/as subrogados, con independencia de que prevea mejores o peores condiciones hasta el fin de su vigencia. 
  • Los trabajadores/as de la sociedad absorbente no se verán afectados por la fusión, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya se les venía aplicando, del mismo modo que a los trabajadores/as que contrate a partir de la fusión.