La representación legal de los trabajadores remite a la empresa el calendario laboral para para su visto bueno. La empresa responde que el calendario se tiene que modificar pues durante el periodo entre el 15 de julio y el 15 de agosto no pueden estar de vacaciones 3 personas, sino solo una, ya que es uno de los períodos de máxima actividad de la empresa. La representación de los trabajadores presenta demanda solicitando que se establezca como calendario laboral para 2018 el aportado para su validación a la empresa.
 
El Juzgado de lo Social desestima la demanda porque a la fecha de celebración del juicio ya había transcurrido el verano. Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia no comparte la falta de interés tutelable que el Juzgado de lo Social alega para desestimar la demanda alegando que el hecho de que, por razones ajenas a la voluntad de los trabajadores, el juicio se celebrara con posterioridad al período de vacaciones, no puede provocar la pérdida del interés actual y real, pues del resultado del juicio pueden depender futuras actuaciones de las partes, como, por ejemplo, la posibilidad de reclamar el pago de eventuales indemnizaciones.
 
Entrando en el fondo del asunto, el TSJ Galicia, en su sentencia de 21 de junio de 2019 señala que la normativa estatal establece, como criterio básico de determinación de fechas de disfrute de las vacaciones el acuerdo individual, pero siempre en el marco que se hubiese pactado por convenio c​olectivo, al que se remite -en su caso- para la planificación anual. Por su parte, el convenio colectivo aplicable en la empresa establece la necesidad de pactar colectivamente la planificación anual de las vacaciones de todo el personal. Se excluye, de esta manera, la posibilidad de que, de forma unilateral, el empresario pueda excluir determinados períodos para el descanso.
 
En base a estas consideraciones, el TSJ Galicia no considera asumible que la empresa unilateralmente pueda negar el disfrute de parte del periodo vacacional a un colectivo de tres trabajadores en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 15 de agosto de 2018, argumentando exclusivamente que sólo puede disfrutar de vacaciones, en dicho periodo, un solo trabajador, por ser uno de los periodos de máxima actividad de la empresa. Aún cuando se atendiera al criterio de que lo meses de julio y agosto son los de más carga de trabajo, ello no implica la imposibilidad de disfrute de tres trabajadores en las dos quincenas señaladas, cuando sí pueden disfrutarse de esta forma en la primera quincena de julio y en la segunda quincena de agosto. Además, consta acreditado que en los meses de julio y agosto se refuerza la plantilla de conductores con personal temporal. Refuerza esta idea el hecho de que, desde el año 2009, siempre se concedió a tres trabajadores el segundo periodo vacacional entre la segunda quincena de julio y la primera de agosto, sin que conste que hayan cambiado las circunstancias ni que ahora haya una superior carga de trabajo.
 
Por ello, el TSJ Galicia estima el recurso de suplicación y establece como calendario vacacional el aportado por la representación de los trabajadores para su validación por la empresa.