Muchas empresas, especialmente aquellas que operan a nivel internacional, piden con frecuencia a sus trabajadores que se trasladen a sus sedes en otros países. Un caso de este tipo ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en su sentencia de fecha 6 de marzo de 2019, en la que avala la cláusula contractual que exigía al trabajador disponibilidad total de movilidad a nivel mundial. Para el Tribunal, se trata de una compañía de marcado carácter internacional, por lo que los traslados temporales «son parte de la actividad de la mercantil».

Como recoge la sentencia, la empresa decidió despedir al trabajador tras su negativa a desplazarse a Polonia para incorporarse de urgencia a un proyecto que iba a durar al menos seis meses. En la carta de cese, la compañía le recordó que su contrato establecía que la movilidad geográfica era una condición de la empresa, quedando por tanto justificado el desplazamiento dentro o fuera del territorio nacional.

El juzgado que vio el caso en primer lugar declaró improcedente el cese al considerar dicha cláusula nula de pleno derecho. No obstante, el TSJ de Catalunya suscribe la improcedencia del despido, pero considera que la empresa sí tiene legitimidad para exigir disponibilidad de movilidad a su trabajador.

La Sala recuerda que la cláusula controvertida fue suscrita al iniciar la relación laboral «sin vicio de consentimiento». Además, la disposición contractual recoge expresamente los desplazamientos temporales en función de la actividad empresarial, «por lo que su cumplimiento no es contrario a los indisponibles derechos del trabajador».

Sin embargo, a pesar de avalar la legitimidad de la disposición contractual, la Sala estima que la falta «no es lo suficientemente grave como para justificar el despido». Para el Tribunal, la negativa del trabajador «no ha causado un perjuicio notorio a la empresa», por lo que la falta debe calificarse como leve, máxime debido a los motivos familiares y médicos (tenía visitas en el dermatólogo) que alegó el empleado para respaldar su negativa.