La trabajadora prestaba servicios para una empresa incluida en el sector de servicios sanitarios, percibiendo junto a sus retribuciones mensuales una cuantía que la empresa indicaba que correspondía al abono prorrateado de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad. Por su parte, la trabajadora consideraba que, toda vez que el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extras, lo abonado mensualmente por la empresa debía considerarse como más salario mensual y, en consecuencia, la empresa debía, además, hacerle pago del importe íntegro de las pagas extras a sus respectivos vencimientos.
 
El Tribunal Supremo, en sentencia unificadora de doctrina de 8 de febrero de 2021, recuerda que ha abordado la cuestión del prorrateo de las pagas extra en múltiples ocasiones, y que su doctrina interpreta que, a través de la negociación colectiva, puede acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. Por esta razón, para determinar si es válido el abono prorrateado de las pagas extra se deberá atender al contenido y a la finalidad pretendida por el convenio colectivo aplicable, puesto que son los negociadores quienes pueden determinar, tanto la posibilidad del prorrateo, como las circunstancias del mismo.
 
Para el Alto Tribunal, en el supuesto enjuiciado, en el que el convenio colectivo prohíbe de modo expreso el prorrateo de las dos pagas extras, pero sin determinar las consecuencias del incumplimiento de dicha prohibición, ésta no puede ser otra más que la de que lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es en ningún caso retribución por pagas extras por el mero hecho de que tal sea la calificación que la empresa le otorgue. Es decir, el hecho de que la empresa haya imputado explícitamente el pago al concepto de pagas extras en cada mensualidad, no es suficiente ni para determinar la naturaleza de esa parte de la retribución, que no puede depender de la calificación dada unilateralmente por una de las partes, ni para justificar una actuación contraria a lo establecido en el convenio colectivo.