El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de día 21 de febrero de 2022, desestima el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid, confirmando la improcedencia del despido, en base al  derecho a la desconexión digital del trabajador, por considerar que los correos electrónicos que le fueron enviados en vacaciones no pueden equipararse a una orden empresarial cuyo incumplimiento justifique el despido, pues ninguna obligación tenía el trabajador de responder.
 
Al hilo de esa noticia recordarles que el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, consagra el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital con objeto de garantizar, fuera de su tiempo de trabajo, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como el derecho a su intimidad personal y familiar, estableciendo la obligación de las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, a tener que elaborar una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática, en particular, preservando el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como con el domicilio del empleado/a vinculado al uso con fines laborales de herramientas informáticas.
 
El modo más efectivo de materializar dicha obligación de disponer de “una política interna” es mediante la elaboración de un “protocolo de desconexión digital”, por lo que si todavía no lo tiene implementado en su empresa le invitamos a que contacte con el personal de nuestro departamento de laboral, quien le informará sobre el particular con la amplitud que precise y se pondrá a su disposición para, si así resulta de su interés, proceder a su elaboración.