En su sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce como accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en régimen de teletrabajo, como consecuencia de una caída en la cocina al resbalarse cogiendo una botella de agua que le ocasionó lesiones en su mano izquierda. El trabajador había suscrito un acuerdo para hacer teletrabajo y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. Tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8:30 a 14:30 horas.
 
Revocando la estricta interpretación de la sentencia del Juzgado de lo Social, el Tribunal razona que “lugar de trabajo” no puede delimitarse el puesto concreto que físicamente se ocupa, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en un domicilio particular, sino que el accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, – beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil-, y en un recinto habitual, la cocina. A mayores, el propio trabajador había hecho su propia “autoevaluación” sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo donde se desarrollaría el teletrabajo, con expresa referencia a la cocina de la vivienda y de las instalaciones de gas en diversas variedades, en cuanto a la necesidad de que estén en buen estado, lo que confirma que el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea.