Estimado cliente,
 
Pasan las semanas y el SEPE sigue sin establecer un criterio uniforme para la regularización de las prestaciones por desempleo de personas trabajadoras afectadas por ERTE que hayan sido abonadas con errores, al no haber tenido en cuenta en el formulario oficial de solicitud colectiva de prestaciones que las empresas se vieron obligadas a tener que tramitar, el número de hijos/as a cargo.
 
Hemos tenido conocimiento que en algunas provincias, como por ejemplo Málaga o Ávila, las respectivas Direcciones Provinciales del SEPE han optado por que sean las propias personas trabajadoras quienes deban cursar, individual y directamente, las correspondientes reclamaciones, mientras que respecto del resto de provincias, ni la Dirección General del SPEE, ni sus Direcciones provinciales han tomado aún ningún tipo de decisión sobre el particular, presumiblemente debido al colapso que padecen.
 
No obstante lo anterior, y toda vez que lo más probable es que finalmente sean de nuevo las empresas quienes vengan obligadas a tener que realizar esas comunicaciones de modo colectivo, les sugerimos que se anticipen recogiendo la siguiente información de cada persona trabajadora con hijos/as a su cargo:
 

  • Nombre y apellidos y D.N.I. de la persona trabajadora
  • Número de hijos/as a su cargo (Incluir solamente hijos/as que conviviendo o no, estén a su cargo, sean menores de 26 años o mayores de 26 años con alguna discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores en acogida, y carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
  • Nombre y apellidos de cada hijo/a a su cargo.
  • Fecha de nacimiento de cada hijo/a a su cargo.
  • Número D.N.I. hijos/as a su cargo mayores de 16 años

 
Una vez se determine el procedimiento para la transmisión de esos datos al SEPE les informaremos de ello y les facilitaremos el formulario oficial al que deberán trasladarlos.
 
Aprovechamos para informarle también que, en no pocos casos, el SEPE ha abonado prestaciones por desempleo en exceso, al no haber tenido en cuenta el número correcto de días de desafectación al ERTE como consecuencia de la reincorporación total o parcial de las personas trabajadoras. El propio SEPE es consciente de ello y, aunque no tiene decidido cómo regularizará esas situaciones, informa que en ningún caso aplicará intereses. Por tanto, si esa circunstancia se ha producido en su Empresa y, siempre y cuando hayan comunicado Vdes. las eventuales afectaciones y desafectaciones al ERTE a este Despacho, correctamente y en plazo, no resultará necesario que hagan nada más, puesto que esa información la vamos transmitiendo puntualmente al SEPE, quien, según afirma, procederá a su regularización en los siguientes pagos.
 
Por el contrario, si se trata de errores cuya causa se desconoce, al no estar motivados por incorrecta comunicación de la base reguladora, ni por el número de días de desafectación y/o afectación al ERTE, ni tampoco por el número de hijos a cargo, en principio será la propia persona trabajadora perjudicada quien deberá interponer la correspondiente Reclamación Previa, aunque nuestra recomendación es la de esperar a cursarla, por lo menos hasta el próximo pago, puesto que es también probable que el propio SEPE los subsane y regularice de oficio, una vez normalizada la extraordinaria carga de trabajo que sufre en estos momentos.
 
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.