La reciente sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que, al igual que en otros colectivos de personas trabajadoras cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores/as no profesionales, como los jardineros/as y conductores/as particulares o agrícolas y contratados/as por empresas de limpieza, están todos/as ellos/as cubiertos/as frente a la contingencia de desempleo, la opción legislativa en España de excluir a las personas empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo concedidas por el Régimen General de Seguridad Social no supone una decisión coherente ni sistemática.

Añade el Tribunal que es incoherente que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados/as de Hogar sí da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, como los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, pero no proteja frente al desempleo.

El dictamen del Tribunal Europeo ha tenido en consideración que en España el 95% de las personas empleadas del hogar son mujeres, por lo que considera que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres y entraña «una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la Directiva«, al colocarlas en desventaja con respecto a los hombres.

A partir de aquí habrá que esperar a que a nivel estatal se impulse una iniciativa legislativa para dar cumplimiento material real a esa decisión del TJUE, de la que, cuando se produzca, les daremos cumplida cuenta.