Estimado cliente,
En el BOE del día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que adjunto le acompañamos a texto íntegro, del que seguidamente resumimos sus aspectos más relevantes.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021, si bien sólo tendrán exoneraciones en la cotización aquellas empresas especialmente afectadas pertenecientes a los sectores económicos que se relacionan en el anexo del Real Decreto-ley, así como de las empresas que forman parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas siempre que presenten ante la Autoridad Laboral entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa, en cuyo caso las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social serían las siguientes:
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras -> 85 %
Empresa con 50 o más personas trabajadoras -> 75 %
Empresa con 50 o más personas trabajadoras -> 75 %
- Se podrán tramitar nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad como consecuencia de la adopción de medidas gubernativas sanitarias que, hasta el 31 de enero 2021, llevarán aparejadas las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras -> 100 %
Empresa con 50 o más personas trabajadoras -> 90 %
Empresa con 50 o más personas trabajadoras -> 90 %
- Se podrán tramitar también nuevos ERTE cuando las medidas gubernativas sanitarias no impidan, pero sí limiten el desarrollo normal de la actividad, cualquiera que sea el sector en el que se opere, beneficiándose, hasta el 31 de enero de 2021, de las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
Octubre 20 Noviembre 20 Diciembre 20 Enero 21
Menos 50
personas 100% 90% 85% 80%
trabajadoras
personas 100% 90% 85% 80%
trabajadoras
50 o más
personas 90% 80% 75% 70%
trabajadoras
- Mientras se esté en ERTE, se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
- No se reducirá el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
- Se mantiene el beneficio de reposición o contador a cero de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE, así como el acceso a las mismas de personas trabajadoras sin carencia previa.
- Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
- Se establece una nueva cláusula de salvaguarda del empleo limitativa de despidos durante 6 meses más.
- Se aprueba una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de medidas gubernativas de contención y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.