En su sentencia de día 31 de marzo de 2022, la Audiencia Nacional declara no ajustada a derecho la práctica empresarial de excluir de las retribuciones percibidas durante el disfrute de los permisos retribuidos, excluido el supuesto de adopción internacional, si es que no está comprendido de modo expreso en el convenio colectivo, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no lo incluye, los complementos salariales de todo tipo (nocturnidad, peligrosidad, trabajo en sábados, domingos y festivos, etc) cuando los días de permiso se corresponden con días en los que conforme a la programación del calendario laboral el trabajador debía prestar sus servicios. Si el convenio colectivo no establece qué debe entenderse por permiso retribuido, la interpretación ha de estar en consonancia con la previsión del art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula estas ausencias y permisos con derecho a remuneración, por lo que no cabría exclusión de concepto retributivo alguno. Así pues, deben tenerse en cuenta los concretos días de disfrute, y si se corresponden con días en los que conforme a la programación del calendario laboral el trabajador tendría que prestar servicios que llevaran aparejado el devengo de complementos salariales, deberá percibirlos.