En su sentencia de fecha 4 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo reitera que la naturaleza y objeto del complemento salarial de asistencia y puntualidad no tiene relación con la mayor o menor duración de la jornada de trabajo, sino que su objeto es el de premiar el estricto y puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de tal modo que si cumplen con la jornada de trabajo y horario establecidos las personas trabajadoras con reducción de jornada o con contrato a tiempo parcial no deben sufrir minoración proporcional alguno en el importe de dicho complemento.