En su sentencia de fecha 23 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo reitera que si la empresa incumple el procedimiento formal establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no comunica formal y expresamente a las personas trabajadoras afectadas la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo pretendidas, no cabe luego que pueda alegar caducidad, aunque la reclamación se haya interpuesto con posterioridad a los 20 días hábiles, puesto que para que pueda aplicarse el instituto de la caducidad constituye requisito inexcusable que exista un acto expreso de comunicación de la decisión empresarial a la representación legal de las personas trabajadoras y, en última instancia, a la propias personas afectadas por la modificación.

En consecuencia, el cómputo del plazo de 20 días hábiles de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que la empresa realiza dicha notificación expresa y por escrito.