Para el correcto disfrute por parte de las personas trabajadoras de los diversos permisos retribuidos, legal y convencionalmente existentes, como el permiso por matrimonio, se exige aviso previo y justificación posterior.
 
En cuanto a la controvertida cuestión del inicio del cómputode los días de disfrute del permiso por matrimonio, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 

  • El día de celebración del matrimonio se computa a efectos del cálculo de los días de disfrute, salvo que se celebre en día no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso se inicia el primer día hábil siguiente. A partir de entonces, se computa por días naturales y con independencia de que existan días festivos o fines de semana, salvo que el concreto convenio colectivo de aplicación establezca reglas distintas. 
  • Si la persona trabajadora presta servicios en sábados, domingos o festivos, estos días computarán como hábiles a efectos del inicio del cómputo de disfrute. 
  • Si presta servicios de domingo a viernes al mediodía (descansando el viernes por la tarde y el sábado) y contrae matrimonio en sábado, el permiso de 15 días se empezará a computar desde el domingo. Advertir, no obstante, que los tribunales han validado que los convenios colectivos establezcan que el permiso se inicie el mismo día del matrimonio, sea o no laborable para la persona trabajadora, por lo que habrá que estar siempre a las disposiciones sobre la materia en el concreto convenio colectivo aplicable a la empresa. 

Si el matrimonio se celebra durante una situación de Incapacidad Temporal o durante las vacaciones anuales retribuidasy a esa fecha ya han transcurrido los días de permiso establecidos legal o convencionalmente, no se tendrá derecho al disfrute del correlativo permiso tras la reincorporación, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca de modo expreso otra cosa.