Una trabajadora comunica el disfrute de 4 días de permiso por ingreso de su hermano en un hospital situado a 34 kms. de su lugar de residencia. La empresa considera que no existe desplazamiento, por lo que reconoce 2 días de permiso y considera los otros 2 como de ausencia injustificada, dejando de abonárselos.
 
El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por la trabajadora y condena a la empresa a reintegrarle la cuantía dejada de percibir. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina. La resolución de la cuestión referida al alcance del desplazamiento que desencadena el aumento de la duración del permiso pasa por interpretar los términos en los que el convenio colectivo recoge el permiso debatido. En el caso analizado, el convenio establece que “en los supuestos de hospitalización de familiar en segundo grado la persona que disfruta el permiso retribuido lo ve ampliado desde los dos a los cuatro días hábiles si para ello resulta preciso hacer un desplazamiento a otra localidad.”
 
La literalidad del precepto es clara al referirse al desplazamiento a otra localidad. Podía haberse elegido cualquier otro parámetro administrativo (provincial, Comunidad Autónoma), geográfico (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológico (tiempo estimando en transporte público o privado) o funcional (necesidad de pernocta o de almuerzo), pero se ha optado por el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación. Y donde la norma no diferencia, tampoco la jurisdicción debe hacerlo.
 
Por todo ello el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021, desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia recurrida, argumentando que el convenio no recoge la literalidad de lo dispuesto en el art.37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que amplía el permiso a 4 días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, por lo que debe entenderse que si se aparta de los dispuesto en la norma estatutaria es porque desea añadir algo distinto, esto es, “que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio de residencia habitual al del lugar en que se encuentra el familiar para que surja el derecho a permiso ampliado”.