En el caso enjuiciado, el hombre fallecido figuraba como separado por cuanto cuando la pareja de hecho se registró todavía no se había divorciado de su anterior mujer y, aunque rompió su vínculo matrimonial un año más tarde de la inscripción, al divorciarse judicialmente no hizo constar tal circunstancia, motivo por el que cuando la mujer solicitó la pensión de viudedad el INSS se la denegó “por tener el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el periodo de convivencia con una pareja de hecho”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 13 de junio de 2022, reconoció a la pareja de hecho el derecho a la percepción de la pensión de viudedad “por un principio elemental de seguridad jurídica”, puesto que, aunque la Ley General de la Seguridad Social considera “pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”,  “más de cinco años antes del fallecimiento, el causante y la recurrente ya no tenían ningún vínculo matrimonial con otra persona”, determinando que “Teniendo en cuenta que la convivencia fáctica duró desde el 2004 y hasta el fallecimiento, en el 2011, y que no consta ninguna cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el registro oficial, se debe considerar que cualquier defecto que pudiera haber adolecido la inscripción inicial quedó convalidado”.