En su sentencia de fecha 22 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo avala que las empresas pueden obligar a sus personas trabajadoras a tener que fichar en las pausas para fumar, tomar un café o desayunar, y descontarlas de la jornada laboral.

El Sindicato demandante, CC.OO, sostenía que esas breves pausas se permitían como parte del tiempo efectivo de trabajo, pero que al implantar la obligatoriedad de registrarlas, la empresa pasó a calificarlas como tiempo de descanso y podría, por consiguiente, reclamar una recuperación de ese tiempo acumulado, lo que se traduciría en una prolongación de la jornada laboral.

Por el contrario, el Alto Tribunal valida el control empresarial mediante el sistema de fichaje para no computar ese tiempo como jornada laboral y determina que no genera derecho adquirido a favor de los trabajadores el hecho de que con anterioridad la empresa no exigiera un control de entrada y salida de la plantilla para las pausas del café y para salir a fumar, sin que eso pueda considerarse consentimiento para considerar los tiempos de descanso como de trabajo efectivo.

En la misma demanda CCOO exigía también que se declarara nulo que las horas extraordinarias dependieran de autorización previa por parte del responsable pero, sin embargo, el fallo de la sentencia deja claro que para la realización y, por consiguiente, abono de horas extraordinarias, no solo debe mediar la voluntad del empleado de llevarlas a cabo, sino también la de la empresa de que se realicen las mismas, mientras que, por el contrario, si un empleado prolonga la jornada de trabajo por voluntad propia, sin orden empresarial, no pueden considerarse horas extras y, por ende, no resulta exigible su retribución.