Estimado cliente,
Limitamos el interés de la presente a recordarle la normativa básica a observar por las Empresas en relación con la participación de los trabajadores en las elecciones Generales convocadas para el próximo domingo día 28 de abril.
TRABAJADORES ELECTORES
Las Empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esa fecha de su descanso semanal, un permiso retribuido de, como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a voto.