En su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la nulidad del pacto de no competencia poscontractual por no satisfacer la empresa una compensación económica adecuada no supone que la persona trabajadora incumplidora del pacto no deba devolver las cantidades percibidas por dicho concepto, puesto que declarada nula la cláusula de no competencia deviene en una contraprestación sin causa que, lógicamente, la persona trabajadora debe devolver por cuanto lo contrario comportaría su enriquecimiento injusto.