Módulos.
 
Se prorrogan un año más los límites de inclusión/exclusión en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos) para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica y se evita un incremento en sus obligaciones formales y de facturación.
 
Del mismo modo que respecto del IRPF, se prorrogan también para 2022 los límites para el Régimen Simplificado y el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
 
Impuesto sobre Sociedades.
 
Se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.  Esta medida también afecta a las sociedades de nueva creación estableciendo el tipo de tributación mínima en el 10%.   
 
Como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y deducciones se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de la tributación mínima del 15%. Sí después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones indicadas resultara un importe superior a la cuota líquida mínima, podrán aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
 
Se modifica el art. 41 de la LIS relativo a la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, modificándose la terminología de cuota íntegra por la de cuota líquida mínima o cuota líquida.
 
Se reducen las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, pasando éstas del 85 % al 40 %.
 
Se modifica también el art. 71.1 de la LIS relativo a las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal, en el que se añade que del resultado de minorar de la cuota íntegra del grupo fiscal las deducciones y bonificaciones prevista en este precepto, el resultado dará lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
 
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
 
La tributación mínima tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.