Las empresas que cuentan en su plantilla con 50 o más personas trabajadoras vienen obligadas a tener que disponer de un Plan de Igualdad debidamente inscrito en el REGCON.

Para saber si existe o no la obligación de cumplir con esa obligación, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tienen que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla para comprobar si en algún momento han alcanzado o superado la cifra de 50, teniendo en cuenta para ello los siguientes parámetros:

  • La unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.
  • El cómputo debe realizarse sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición a través de ETT.
  • Cada persona con contrato a tiempo parcial se computa como una persona más, con independencia del número de horas de trabajo contratadas.
  • A este número de personas deben sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido ya en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

Le recordamos que no cumplir con la obligación de disponer de Plan de Igualdad no solo comporta la imposición de severas multas económicas por parte de la inspección de Trabajo, sino la imposibilidad para poder contratar con las Administraciones Públicas, así como para acceder a bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.