La reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de diciembre de 2023 determina que el hecho de que en las situaciones de incapacidad temporal ya no exista la obligación de la persona trabajadora de entregar el parte de baja no significa que la empresa no pueda obligarle a avisar que le ha sido expedida.

Como con todo sentido común, señala la Audiencia Nacional, en torno a la baja se suelen confundir dos conceptos, ya que, si bien es cierto que el RD 1060/2022 elimina la obligación de entregar a la empresa copia de la baja médica, cosa distinta es «avisar» que se está de baja médica, y por ello cabe exigir a la persona trabajadora que comunique su situación de baja, debiendo distinguirse entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas y a la adecuada organización del servicio, que resulta afectado por la ausencia.