Ante el gran retraso con el que el REGCON está llevando a cabo el preceptivo trámite de registro de los Planes de Igualdad y la necesidad de muchas empresas obligadas a tener que disponer de él de poder acreditar su inscripción para poder acceder a la contratación pública, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de día 30 de septiembre de 2022 y, al amparo de lo dispuesto en el art. 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo que regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado estableciendo la obligación de dictar resolución expresa, concluye que, transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver los interesados están legitimados para entender estimada la solicitud de inscripción de su Plan de Igualdad por silencio administrativo positivo, añadiendo que una hipotética resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.