En fecha 17 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara dictó sentencia confirmatoria de la sanción que por importe de 3.000 euros había impuesto la Inspección de Trabajo a una empresa que había desatendido el requerimiento que le había sido efectuado para que integrara la perspectiva de género en su sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
 
Si bien la desatención del requerimiento de la Inspección de Trabajo supuso un agravante, lo realmente destacable de la sentencia es el razonamiento del Juzgador de instancia para confirmar la sanción: “Más allá de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el grupo normativo que en la propia Acta de Infracción y las resoluciones que la siguen se cita, con carácter general obligan en nuestro ordenamiento jurídico a las empresas a realizar una real integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Ello supone tomar en cuenta es esta gestión la evidencia de que los riesgos laborales afectan de una manera diferente a las trabajadoras y a los trabajadores, y que, bajo una misma denominación del puesto, los hombres y las mujeres pueden realizar distintas actividades o presentar diferencias sustanciales en la dedicación a las tareas, lo que condiciona que su nivel de exposición a los riesgos; y todo lo cual, de forma razonable, ha de especificarse en la evaluación de riesgos”.
 
A la vista de la actuación previa de la Inspección de Trabajo y el posterior pronunciamiento judicial les recomendamos contacten con su Servicio de Prevención Ajeno con objeto de comprobar si en la evaluación de los puestos de trabajo de su empresa ha sido efectivamente tenida en cuenta la perspectiva de género, atendiendo a las diferencias en la exposición a los riesgos laborales entre mujeres y hombres y su distinta afectación por los mismos, así como si han sido adoptadas las diversas medidas de protección individual y colectiva que en su caso resulten necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus personas trabajadoras.