En su sentencia de fecha 11 de junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma la nulidad del despido disciplinario de un trabajador al considerar que la empresa no logró acreditar que la extinción del contrato obedeciera a una causa objetiva mientras que, por el contrario, existían indicios suficientes de que el despido estuvo motivado por la situación de incapacidad temporal derivada de un proceso de ansiedad. Más concretamente, el trabajador fue despedido un día después de iniciar la baja médica por una supuesta disminución voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo. Sin embargo, el Tribunal concluye que dicha causa no quedó acreditada ni se aportaron al juicio datos objetivos que permitieran sostener esa afirmación o compararla con el rendimiento de otros empleados, por lo que, una vez aportados indicios de discriminación por la persona trabajadora, corresponde a la empresa demostrar que la medida adoptada responde a una causa objetiva, razonable y suficientemente acreditada.