Sobre la cuestión del reintegro de gastos a la persona trabajadora derivados de su teletrabajo, la Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, resuelve que es nula la cláusula del acuerdo de teletrabajo que establezca que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se verán plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita, puesto que el art. 7 de la Ley 10/2021 establece que en el acuerdo debe figurar la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarla.