Estimado cliente,

Como ya le informamos en nuestros BIE 002/2023 y 003/2023 de los pasados días 9 de enero y 16 de enero, con efectos 1 de abril de 2023 entró en vigor el nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los 365 días iniciales de duración de los mismos, de modo que ya no es la persona trabajadora quien debe dar traslado a la Empresa de los partes médicos de baja, confirmación, y alta, sino el INSS o la Mutua patronal con la que, en su caso, tenga cubiertas las contingencias derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

 
Los ficheros que los despachos profesionales recibimos del INSS agrupan la información del personal de todas nuestras empresas clientes, por lo que su reenvío fragmentado a cada empresa es actualmente inviable por razones de operatividad y confidencialidad.
 

 
Es por ese motivo que para que su Empresa pueda disponer por sí misma de dichos partes médicos en tiempo real les recomendamos que, en función de cuál sea su caso concreto, procedan del siguiente modo:

  • Si las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) las tienen cubiertas a través del INSS.

 
Solicitar a la Mutua patronal con la que tenga aseguradas las contingencias de enfermedad profesional y accidente laboral que amplíe la cobertura a las contingencias comunes, solicitándole al mismo tiempo que le facilite “claves de usuario” para que los partes médicos de baja, confirmación, y alta les sean notificados directamente a la Empresa, así como para que ésta pueda consultar en cualquier momento el estado de los procesos de incapacidad temporal.
 

  • Si las contingencias comunes ya las tiene cubiertas a través de Mutua patronal.

 
Solicitar que le facilite “claves de usuario” para que los partes médicos de baja, confirmación, y alta les sean notificados directamente a la Empresa, así como para que ésta pueda consultar en cualquier momento el estado de los procesos de incapacidad.
 
Con independencia de todo ello, adjunto le acompañamos también un modelo de comunicación por si consideran de interés notificarlo a su personal para recordarle su obligación contractual de informar de tales situaciones, con objeto de que la Empresa pueda prever su sustitución y/o reorganizar sus recursos durante sus ausencias por motivos de enfermedad o accidente.

Finalmente, quedar como siempre a su disposición por si precisa cualquier aclaración, ampliación o soporte para llevar a cabo tales gestiones.

Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.