La empresa, perteneciente al sector de contac center y con implantación en todo el territorio nacional, suscribe acuerdos individuales de teletrabajo con una parte de los trabajadores de su plantilla. Por otra parte, el convenio colectivo aplicable regula en una de sus disposiciones  un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).  Aunque durante 2020 la empresa siguió abonando el plus de transporte  regulado en el convenio a los  trabajadores adscritos al turno de noche y  que prestaban sus servicios en régimen de teletrabajo, el plus se deja de abonar en la nómina de 2021, al considerar que se trata de una  percepción extrasalarial  dirigida a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, entendiendo por ello que no corresponde su abono al personal que realice su trabajo sin que precise desplazamiento al centro de trabajo.
 
Las representaciones sindicales en la empresa plantean demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional solicitando el abono del plus durante el año 2021.
 
Para resolver la cuestión la Audiencia Nacional, en su sentencia de día 13 de septiembre de 2021 recuerda que en sus anteriores pronunciamientos sobre el plus de transporte en el sector del contac center ha venido considerando que los acuerdos individuales de trabajo a distancia suscritos se remiten, en cuanto a las condiciones de trabajo, al marco laboral establecido para los empleados de la empresa, el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo y la legislación aplicable, señalando que los pactos individuales no contienen una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se presta servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En consecuencia, si resulta de aplicación el convenio colectivo para el sector de contact center y la regulación del plus transporte tiene naturaleza extrasalarial y finalista, carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, cual es la de desplazarse al centro de trabajo.
 
Aclara asimismo la Audiencia Nacional que el hecho de haber abonado el plus durante el año  2020 no resulta revelador de la voluntad empresarial de incorporar este derecho a los contratos de los trabajadores afectados, por lo que tampoco puede declararse la existencia de una condición más beneficiosa.