Con efectos del pasado día 1 del corriente mes de junio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud sexual, reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la que se introducen tres nuevas situaciones de Incapacidad Temporal en las que se percibirá la correspondiente prestación económica desde el primer día de la baja: 

  • Por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
  • Permiso a partir de la semana 39 de gestación.
  • Menstruación incapacitante.

La Ley define como menstruación incapacitante “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”, es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que impida la realización de las actividades diarias, pero siempre y cuando haya sido debidamente acreditada por un médico y se trate de “dismenorrea secundaria”.
 
En anexo les facilitamos un ilustrativo cuadro resumen sobre los requisitos de cotización, cuantías y duración de cada una de esas tres nuevas tipologías de Incapacidad Temporal.

Anexo