Con vigencia desde el día 9 de diciembre de 2021 se modifica el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, con objeto de incorporar al mismo el contenido de la Directiva UE 2019/1832. 

En particular, se modifican los anexos de la norma para adaptarlos a la Directiva y garantizar que los elementos de protección individual (EPI) proporcionados por los empleadores a sus trabajadores y trabajadoras respeten los requisitos establecidos en el Reglamento UE 2016/425, evitando que la falta de armonización en su terminología de lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.
 
La norma consta de un artículo con cinco apartados en los que, por una parte, se modifican las referencias a los anexos y, por otra, se incluyen tres nuevos anexos con el siguiente  contenido:
 
a) Anexo I: Esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los EPI.
 
b) Anexo II: La lista no exhaustiva de los tipos de EPI en relación con los riesgos contra los que protegen.
 
c) Anexo III: La lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de EPI.