El pasado viernes día 7 del corriente mes de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley del solo sí es sí «, en cuyo art. 12 se impone la obligación a las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas atentatorias contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de implementar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de esas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
 
Entre esas medidas preventivas la Ley propone, a título de ejemplo, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación, medidas que en todo caso deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, con alcance y aplicabilidad a todo el personal a su servicio con independencia de la modalidad de contratación o vinculación. Las empresas que cumplan de forma estricta con sus preceptos podrán ser reconocidas con el distintivo de “Empresa por una sociedad libre de violencia de género”.
 
La disposición final cuarta de la Ley modifica y amplía el catálogo de delitos del Código Penal por los que podrán responder penalmente las personas jurídicas. Así, se modifica el delito contra la integridad moral (art. 173.1 del Código Penal), que sancionará penalmente a la persona jurídica cuando un miembro de su organización inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, con pena de multa de seis meses a dos años, lo que implica un importe mínimo de 5.400 euros y máximo de 3.600.000 euros, en atención a la graduación de la pena.
 
Se modifica también la redacción del delito de acoso sexual (art. 184 del Código Penal), que castigará a quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, con imposición, cuando el responsable sea una persona jurídica, de la misma pena de multa de seis meses a dos años.
 
Destacar también la ampliación del delito de revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) que castigará a aquellas personas que, sin autorización de la persona afectada, difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla menoscabando gravemente su intimidad personal.
 
La entrada en vigor de esta nueva normativa impone a las empresas tener que implementar, si es que carecen de él, o actualizarlo si por el contrario ya disponen de él, un sistema de cumplimiento normativo o compliance para evaluar estos nuevos riesgos en su organización, así como adoptar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir y evitar la comisión de estos delitos en su seno.