El próximo día 12 de agosto de 2021 entrará en vigor el recientemente publicado RDL 9/2021 con la finalidad de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La nueva norma es fruto del acuerdo adoptado el 10 de marzo de 2021 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) e incluye la doctrina de Tribunal Supremo que declaró la laboralidad de las prestación de servicios a través de plataformas digitales a través de su sentencia de 25 de septiembre de 2020.
 
El RDL cuenta con un artículo y dos disposiciones finales e incluye las siguientes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET):
 
a) Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras (art.64.4ET). Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
 
b) Presunción de laboralidad (disp.adic.22ET). Se incluye una nueva disposición adicional en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.