Como curiosidad, señalar que el nuevo texto pasa de alrededor de 250 artículos a más de 750, esto es triplicando su número, y coexistiendo con las medidas urgentes adoptadas con motivo de la pandemia Covid-19, en especial las contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril que, en principio no son derogadas.

Se estructura en tres libros: Libro I (artículos 1 a 582) reglas del concurso de acreedores propiamente, Libro II (arts. 583 a 720) mecanismos para intentar evitar las declaraciones de concurso, conocidas en su conjunto como Derecho preconcursal, que incluyen normas sobre comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores del art. 5 bis LC; acuerdos de refinanciación (art. 71 bis y Disposición adicional cuarta LC) y acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 a 242 bis LC), añadiéndose al final un título dedicado a las especialidades del concurso consecutivo que se abre tras fracasar el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos. Finalmente, el Libro III (arts. 721 a 752) incluye las normas de derecho internacional privado aplicables, tanto al concurso de acreedores propiamente dicho, como a los procedimientos preconcursales.

Destacar que la Administración Tributaria tendrá que instar el pago de sus créditos contra la masa mediante incidente concursal ante el juez del concurso, de modo que ya no podrá dictar providencias de apremio una vez abierta la fase de liquidación con el fin de hacerlos efectivos, hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso.

Respecto a adquisiciones de unidades productivas, se definen éstas como el “conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”, y será competencia del juez del concurso la declaración sobre la existencia o no de sucesión de empresa y la determinación de sus efectos sobre créditos pendientes de pago siendo que, en los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.