Mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del día 5 del corriente mes de enero, con efectos a partir del 1 de abril de 2023 se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 
 
Las novedades más significativas del nuevo procedimiento son las siguientes: 

  • Se elimina la obligación de las personas trabajadoras de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta médica – en los 3 días siguientes a su expedición en el caso de los partes de baja y confirmación y en las 24 horas siguientes en el caso de los partes de alta. A partir de su entrada en vigor el médico de cabecera que expida el parte médico sólo entregará a la persona trabajadora una copia del parte y remitirá al INSS, por medios telemáticos, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, los datos contenidos en los partes, y será el INSS quien deberá comunicar a la empresa, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos. 
  • Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, la empresa deberá transmitir al INSS a través del sistema RED los datos que se determinen mediante orden ministerial. Esta transmisión no será obligatoria cuando se trate de personas trabajadoras respecto de las cuales la empresa no tenga obligación de incorporar al sistema RED. 
  • Del mismo modo, en caso de que el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, solo se entregará al trabajador una copia del parte y será el INSS quien comunique a la empresa los datos meramente administrativos de los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 
  • En los procesos de Incapacidad Temporal los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora, o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los previstos en función de la duración estimada del proceso, lo que podría permitir adelantar el fin de la baja médica.