En el artículo 17 del RDL. 8/2020, al margen de la ayuda para los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar el negocio, se ha establecido una prestación extraordinaria para aquellos autónomos cuya facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
 
Por ejemplo:  si la ayuda se solicita a partir del uno abril de 2020, se tendrá que comparar la facturación de marzo con el promedio de la facturación de febrero a septiembre. Si la facturación de marzo es menor, en al menos, el 75% de ese promedio se tendrá derecho a la prestación extraordinaria.
 

Meses Ejemplo 1 Ejemplo 2
  Facturación Facturación
sep-19 15.000,00 15.000,00
oct-19 25.000,00 25.000,00
nov-19 22.000,00 22.000,00
dic-19 19.000,00 19.000,00
ene-20 21.000,00 21.000,00
feb-20 22.000,00 22.000,00
Promedio facturación semestre 20.666,67 20.666,67
     
Facturación marzo 2020 10.500,00 4.000,00

 
En el ejemplo 1 no se cumple dado la facturación de marzo no es inferior al 75% del promedio anterior.
En el ejemplo 2 sí se cumple y el autónomo tendría derecho a la prestación.
 

¿Quienes tienen derecho a la prestación en caso de cumplirse la reducción del 75%?:  

  1. Autónomo
  2. Colaborador familiar
  3. Trabajador dependiente (Trade)
  4. Administrador o Consejero de sociedad afiliado a RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos)
  5. Socio trabajador de Sociedad Mercantil  afiliado a RETA
  6. Socios partícipes de Sociedades Civiles Particulares, comuneros de Comunidades de Bienes
  7. Resto: socios cooperativistas, trabajador agrario o del mar.

 
De prolongarse el estado de alarma entendemos que también se podría solicitar en mayo comparando la facturación de abril con el semestre comprendido entre marzo de 2020 y octubre de 2019.  En este caso, muchos autónomos y sociedades sí que verán reducida su facturación en el 75%.
 
Atentamente,