Los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial, sino indemnizatoria, y por tanto no deben computarse para el cálculo de las base reguladora de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT), ni tampoco para fijar el complemento de la prestación hasta el 100% de la retribución, según establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre de 2021.

La ponente de la sentencia rechaza que, aunque el derecho a los tickets restaurante se haya convertido en una percepción salarial por nómina, prorrateando todos los meses del año en la retribución global de los trabajadores, su importe haya de ser considerado a efectos de fijar el complemento de IT hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas por los trabajadores. El hecho de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de en especie, como había sido con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción, puesto que no toda percepción económica es percepción de naturaleza salarial, como establece el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Añade la ponente que: «No empece tal conclusión el hecho de que la empresa incluya el importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido, ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada, pero que no altera la naturaleza de los citados tickets».