El Tribunal Superior de Castilla y León (Burgos), en su sentencia 65/2021, de 10 de marzo de 2021, resuelve que la mejora a cargo de la empresa en los supuestos de incapacidad temporal (IT) prevista en el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, situación extensible a cualquier otro convenio colectivo que también la contemple, interpretado en relación con los arts. 5 del Real Decreto-Ley 6/2020 y 9 del Real Decreto Ley 19/2020, no es aplicable a los trabajadores de baja por Covid-19. 

Establece el Tribunal como primera razón para negar la mejora que se cuestiona que son circunstancias excepcionales las que asimilan a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio por el covid-19 y, como tal excepción, no cabe una extensión a supuestos en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. La normativa dispone que la asimilación a accidente de trabajo lo es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, y distingue la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, en la que se encuentra, entre otras, las prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal; y, como algo diferente de lo anterior, las mejoras voluntarias.

Interpreta también la Sala cuál fue la voluntad de las partes, y entiende que difícilmente podría ser la voluntad de las partes el incluir en el concepto de accidente de trabajo la asimilación hoy debatida, pues era algo que no existía con carácter previo.