Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 en la que establecía que el crédito horario durante el periodo de vacaciones es un permiso retribuido que no se puede disfrutar cuando no se trabaja, sólo se tiene derecho a él durante los 11 meses de actividad laboral.

Ahora, en ese mismo sentido el Tribunal Supremo da un paso más allá y acaba de dictar una nueva sentencia, concretamente de fecha 1 de febrero de 2017, determinando  que no se crea en ningún caso un derecho adquirido para los representantes legales de los trabajadores por el hecho de que la empresa haya venido computando habitualmente el mes de vacaciones, revocando así la sentencia de la Audiencia Nacional que sí había considerado que se había creado un derecho adquirido.