Como ya les hemos venido informando en los últimos meses, un inesperado cambio de criterio jurisprudencial ha provocado la repentina obligación para las empresas de tener que registrar a diario la jornada laboral de todos sus trabajadores.
 
En las actuaciones que al hilo de ello y de modo intensivo viene llevando a cabo en los centros de trabajo, la Inspección centra su atención, sobre todo, en la comprobación de los siguientes aspectos: 1.-Realización de horas extras y si estas superan o no el límite legal de 80 horas al año; 2.- Remuneración y cotización de éstas; 3.- Control de jornadas reales en supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial; 4.- Efectivo registro diario de las jornadas laborales de todo el personal; y 5.-Verificar si los representantes legales de los trabajadores están siendo informados de la realización de horas extraordinarias.
 
En el siguiente cuadro resumen podrán comprobar la severidad de las sanciones previstas para los supuestos de infracción de las normas legales sobre la materia:

Cuadro