Según información hecha pública por el Ministerio de Trabajo las extinciones de las relaciones laborales de personas trabajadoras con contrato fijo en sus primeros meses de vigencia se disparan un 852% en los dos primeros años de reforma laboral, lo que ha comportado la puesta en marcha de una campaña de la Inspección de Trabajo para aplacar el fraude en estos “despidos” durante los primeros seis meses de la relación laboral, focalizándose en los causados a partir de contratos fijos en los que se han detectado al menos dos tipos de fraude: la extinción de contratos por no haber superado el periodo de prueba a pesar de haberse excedido su duración máxima, y los despidos de personas trabajadoras que no superan ese periodo de prueba pese a haber sido contratadas previamente para realizar las mismas funciones.

Resulta una evidencia, que no puede negarse, que esa práctica supone un subterfugio para intentar sortear las limitaciones legales, como tampoco negar que es producto y resultado de la falta de instrumentos legales de flexibilización que permitan a las empresas ajustar sus plantillas con arreglo a sus picos de actividad tras la severa restricción de las posibilidades de contratación temporal clásica llevada a cabo en la última reforma laboral pero que, sin embargo, nos vemos en la obligación de advertirles ante el mayor riesgo  a partir de ahora de poder ser objeto de sanciones, una vez su persecución ha pasado a formar parte de los objetivos prioritarios de la Inspección de Trabajo.