Como es bien sabido, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, eliminó la obligación de las personas trabajadoras de tener que entregar copia de las bajas médicas a su empresa, pero sin que ello suponga que ya no tengan la obligación de avisar cuando están de baja médica.

No obstante, en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 la Audiencia Nacional distingue entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas y a la adecuada organización del servicio que resulta afectado por la ausencia, determinando que cabe exigir a la persona trabajadora que comunique que le ha sido expedida la baja, aunque ya no tenga la obligación de tener que entregar el parte a la empresa. El preaviso de la ausencia implica el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe que ha de regir la relación laboral de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y que, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1986, se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, puesto que es la única forma que tiene la empresa de saber que la ausencia del trabajador es justificada.