Un trabajador, conductor profesional, reclamó a su empresa el salario correspondiente al tiempo durante el que él y el camión fueron transportados en un transbordador entre la península y Baleares, por considerarlo como jornada laboral y no como descanso, aún y cuando contó con un camarote durante el trayecto.

En primera instancia el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia desestimó la demanda del trabajador, quien disconforme con ello recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que sí condenó a la empresa a indemnizarle con el importe de las horas de presencia, por considerar que “mientras permanecía embarcado el trabajador tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar”. Dicho criterio fue confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de enero de 2024 teniendo en cuenta la prevalencia del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, argumentado el Alto Tribunal que las condiciones de trabajo no deben ser obstáculo al derecho de empresarios/as y personas trabajadoras del sector a establecer, ya sea mediante negociación colectiva u otros medios, “disposiciones más favorables para los trabajadores.” Y de ahí el sentido de su sentencia, por cuanto que para el conductor es más favorable que el tiempo de acompañamiento del vehículo en el transbordador no se impute a su tiempo de descanso, sino que sea considerado tiempo de presencia.

Sin embargo, para la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) esa doctrina jurisprudencial supone una interpretación “muy lesiva” para el desarrollo de la actividad profesional del transporte por carretera y “sus consecuencias demoledoras para el sector del transporte por carretera de consolidarse dicho criterio”, advirtiendo que “se producirá un fuerte impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares”, a lo que añadimos, como también y del mismo modo para cualquier otra ruta similar, en parte por carretera, en parte marítima.