En su sentencia de fecha 26 de enero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que, a falta de regulación legal y convencional específica respecto de cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria, concretamente al art. 5.2 del Código Civil, conforme al cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales.