En su sentencia de fecha 18 de marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la declaración de nulidad del despido ante la sospecha de que el móvil real para el despido pudiera ser la enfermedad de la persona trabajadora debe someterse en cada concreta situación a la verificación de las siguientes circunstancias:

* Comprobar si existe una enfermedad de la persona trabajadora previa al despido;
* Determinar si existe un panorama indiciario de que el móvil del despido ha sido la enfermedad;
* En caso afirmativo, determinar si la empresa ha aportado una justificación objetiva y razonable que excluya la causa discriminatoria.