Estimado cliente,
 
En el día de ayer se publicó en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo a la posibilidad de solicitar moratorias en el pago de las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni se hayan obtenido exenciones de resultas de la autorización previa de un ERTE por causa de fuerza mayor.
 
Las condiciones para poder acogerse a dicha moratoria, son las siguientes: 

  • Aplicable única y exclusivamente a empresas y trabajadores autónomos dedicados a las actividades que seguidamente se relacionan: 

                                               

CNAE-2009 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

  • La moratoria permitirá a las empresas y trabajadores autónomos solicitar la suspensión del pago de las cuotas empresariales durante un plazo de seis (6) meses, de modo que los pagos que se deban realizar en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente. 
  • Su concesión no comportará el pago de intereses de ningún tipo.
  • La solicitud de moratoria deberá tramitarse dentro de los 10 primeros días naturales del mes de ingreso de las correspondientes cuotas.

 
El resto de empresas y trabajadores autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés de tan solo el 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse también antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
 
Quedando a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.