Los trabajadores  de la empresa venían disfrutando como condición más beneficiosa el derecho al ticket restaurante, remunerándose con un importe de 9 euros al día laborable en jornada partida. En 2017, la representación de los trabajadores/as y la empresa acuerdan monetizar su importe estableciendo un abono mensual (125 euros/mes y 1500 euros/año). Con posterioridad, la empresa comunica a los trabajadores/as que dicho importe no se recibirá en determinadas circunstancias, entre ellas, en las situaciones de baja por Incapacidad Temporal (IT).
 
Disconforme, uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional solicitando que se reconozca el derecho a percibir su importe  desde el primer día de la baja por IT, al considerar que los tickets restaurante se habían convertido en una percepción salarial por nómina, con lo que su importe debía incluirse a efectos de fijar el complemento de IT.
 
Desestimada la demanda, el sindicato interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en su sentencia de 14 de septiembre de 2021 recuerda que el hecho de que mediante acuerdo se hubiera procedido a monetizar el importe de los tickets restaurante que venían percibiendo los trabajadores y trabajadoras, no supone que mude la naturaleza de dicha percepción. Respecto de su naturaleza salarial o extrasalarial, recuerda que su jurisprudencia tiene establecido que su carácter depende -al margen de su denominación – de si tales conceptos remuneran o no de forma efectiva determinados gastos de la persona trabajadora, sin que pueda deducirse automáticamente la naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remuneran tales complementos.
 
Aplicando esa doctrina, en el supuesto enjuiciado el Tribunal concluye que el importe de los tickets restaurante tiene naturaleza indemnizatoria. El que haya pasado a ser una percepción en dinero, en lugar de en especie, no ha hecho variar su naturaleza, pues no todas las percepciones económicas tienen naturaleza salarial (ET art.26.2).  Avalan su naturaleza extrasalarial las siguientes consideraciones: 

  • en el acuerdo se hizo constar que se mantendrían las reglas y condiciones aplicables hasta entonces; 
  • su importe no ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales ni para el cálculo de la retribución variable; 
  • no se percibe su importe cuando hay derecho a dietas y solo en las categorías con jornada partida. 
  • no se tiene en cuenta para calcular del complemento de IT y no excluye su naturaleza extrasalarial que sí se incluya en el cálculo de las indemnizaciones por despido, pues es decisión unilateral de la empresa mejorar la indemnización legal.