IRPF.

1. Plazos de presentación, cualquiera que sea el resultado de la declaración:

  • en general: entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive; 
  • en el caso de domiciliación bancaria: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso será hasta el 1 de julio de 2019 inclusive. 

2. Nuevos modelos que se aprueban:

  • Modelo D-100. Declaración del IRPF; 
  • Modelo 100. Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF; y 
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. 

3. Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios telemáticos a través de internet: 

  • en la sede electrónica de la AEAT; 
  • por teléfono, “Plan Le Llamamos”, comunicando los datos requeridos al efecto; 
  • en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Entidades Localespara la confirmación del borrador de declaración. 

Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede domiciliar el pago, ingresarlo obteniendo un NRC de su entidad bancaria, o bien efectuarlo a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora.
 
4. Respecto al modelo de declaración, se adapta a las novedades legislativas de este ejercicio 2018, destacando: 

  • la creación dentro del apartado «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa», de dos nuevas casillas para identificar los gastos por suministros como fiscalmente deducibles; 
  • la deducción a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo; y 
  • las modificaciones necesarias en los anexos referidos a las deducciones autonómicas para recoger las vigentes para el ejercicio 2018.

 
Impuesto sobre el Patrimonio.
 
1. Plazos de presentación: 

  • en general: entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive; y 
  • en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.

 
2. Modelos que se aprueban:

  • Modelo D-714. Declaración de IP. Ejercicio 2018; y 
  • Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio 2018. Documento de ingreso. 

3. El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2017, y mantiene la presentación electrónica a través de Internet, como forma de presentación exclusiva, utilizando: 

  • certificados electrónicos reconocidos; 
  • el sistema «Cl@ve PIN»; o 
  • consignando el NIF del obligado u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. 

4. Al igual que en ejercicios anteriores, se mantiene la exigencia de que los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deben utilizar la vía electrónica o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador.