En su sentencia del pasado día 10 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo falla que, en las empresas de reducidas dimensiones sin representación legal de los trabajadores, es válida la negociación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo con todos los trabajadores, sin que sea preceptiva la constitución de una comisión ad hoc específica para ello, por lo que el acuerdo alcanzado con la mayoría ​tiene carácter y eficacia colectiva vinculando incluso a quienes se opusieron a él.​