Muy Sr./es. Nuestro/s:

Le/s recordamos que desde el día 1 de febrero de 2020 vienen obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros realizadas en el ejercicio 2019 por lo que, a fin y efecto de poder preparársela con la dedicación necesaria, les rogamos encarecidamente nos aporten la documentación correspondiente antes del próximo día 15 de febrero de 2020 (fecha máxima presentación en período voluntario 2 de marzo de 2020).Los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación con esa obligación tributaria de carácter informativo, son los siguientes:

 

Sujetos obligados a presentar el modelo 347

Personas físicas o jurídicas, así como entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) que desarrollen actividades empresariales o profesionales. (art. 5.1 y 5.2 Ley del I.V.A.)

Deben presentar también esta declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el I.R.P.F. por las actividades que tributen por estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, por el régimen simplificado de I.V.A. o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura (a excepción de las que hayan sido objeto de retención) así como por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de Facturas Recibidas.

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración

Relación de todas aquellas personaso entidades, cualquiera que sea su naturaleza, con quienes se hayan efectuado operaciones, ya sean de carácter habitual u ocasional, cuyo volumen para cada una de dichas personas o entidades hayan superado en el ejercicio la cifra de 3.005,06 euros. La información se ha de proporcionar desglosada por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico que se seguirán declarando anualmente. Se incluirán tanto las operaciones sujetas a IVA como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  • Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

Quedan excluidas del deber de declaración, entre otras, las siguientes operaciones:

  • Aquellas por las que no hubo que expedir y entregar factura.
  • Obligados tributarios incluidos en el Suministro de Información Inmediata (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Importaciones y exportaciones de bienes, así como entregas o adquisiciones  intracomunitarias.
  • Las entregas de envíos entre el territorio peninsular español y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, ya que se consideran exportaciones. Por el contrario, sí deberán incluirse las operaciones y prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en dichos territorios.
  • Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por lo que las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria a través de declaraciones específicas. A título de ejemplo, se excluyen todas las operaciones sujetas a retención (prestaciones de servicios profesionales, facturas con retención 1% módulos).

NOTAS ACLARATORIAS:


No se deben incluir los suplidos pagados en concepto de tasas y derechos de Registro Mercantil, notarias, ITP, etc.

En los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero debe consignarse el importe de las cuotas satisfechas en el ejercicio siempre que no se haya formalizado el compromiso de opción de compra, en cuyo caso debe declararse el importe que reste por satisfacer.

En los supuestos de operaciones a plazos debe consignarse el valor total de las mismas, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes.

Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen funciones de mediación de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, han de declarar los pagos que efectúen, siempre que el total anual satisfecho a cada persona imputada supere los 300,51 €.

Los intereses de préstamos sin retención solo deben incluirse en la declaración si se producen en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s. 

Cordialmente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS i AUDITORS