La declaración trimestral de retenciones por alquileres – Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta por subarrendamientos o arrendamientos urbanos- debe ser presentada por profesionales, empresas individuales o sociedades que paguen alquileres de oficinas o locales comerciales, siempre que se realice por concepto de arrendamientos urbanos.
 
Por el contrario, No deberá presentarse dicha declaración:
 
1- Cuando se trate de alquileres que paguen las empresas a sus trabajadores, siempre que sea para uso exclusivo como vivienda.
 
2- Arrendamientos que no sobrepasen la cuantía de 900 € anuales pagados al mismo arrendador.
 
3- En los supuestos de locales cuyo arrendador acredite mediante certificado de Hacienda estar exento del pago y de la obligación de retener dichas cantidades por devengar impuestos por actividad económica, siempre que exista una cuota de impuestos > 0€.
 
4- En los casos de arrendamientos financieros (leasing).