Estimado cliente,
 
Dando continuidad a nuestra circular informativa del día de ayer sobre medidas urgentes respecto de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda para autónomos y PYMES, pasamos a resumirles las relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social incluidas en el mismo Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo:
 

  • La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Se encontrarán también en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta en Seguridad Social las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.
  • Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
  • Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuando lo permita el compromiso por pensiones o lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.
  • Con efectos desde el 1 de enero 2020, a los trabajadores en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
  • Durante el período de vigencia del estado de alarma quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
  • Los Trabajadores Autónomos que todavía no lo hubieran hecho dispondrán de un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para formalizar el correspondiente documento de adhesión con la Mutua Patronal de su elección, para las coberturas de Incapacidad Temporal, cese de actividad, etc.
  • En relación con los ERTE tramitados por razón del Covid-19 se entenderá que concurre causa de fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
  • Se mejoran las condiciones y se amplían los supuestos que permiten el percibo de prestaciones económicas por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Se tipifica como infracción la conducta de las empresas consistentes en solicitar medidas en relación al empleo (ERTEs) que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, le saludamos.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.